Objetivo ‘big data’, nuevas posibilidades de negocio y normativa para el tratamiento de datos personales
El big data no está a la vuelta de la esquina sino que ya estamos metidos de lleno.
Los buscadores han recolectado gran información sobre nosotros, saben perfectamente qué nos interesa y cuáles son nuestros gustos. Con este poder de focalizar a los individuos no es raro que algunos vean grandes oportunidades de negocio ligadas a este sistema.
Los distintos trabajos de gestión de datos pueden ayudar a una empresa a explotar la información proveniente de las redes sociales, de aplicaciones web, de dispositivos móviles, etc. tanto para mejorar sus marcas como instalar mejores canales de comercialización y fidelización.
Los datos van a tener cada día una presencia más elevada y se convertirán en un elemento de valor cada vez mayor. Y es que muchas empresas de éxito que no tienen nada que ver con el mercado de las nuevas tecnologías ya se han convertido en firmas de software. Como ejemplo grandes firmas de deporte que han incorporado en sus prendas aplicaciones de la tecnología wereable. La palabra inglesa wearable significa llevable, pero en el argot tecnológico hace referencia a pequeñas computadoras que van siempre con el usuario. De este modo se incorpora un wereable en alguna parte del cuerpo del usuario interactuando de forma continua con el mismo con la finalidad de realizar alguna función concreta. Así se han creado pulseras que controlan el estado de salud, relojes inteligentes o zapatillas de deportes con GPS incorporado. Con esta capa de inteligencia las empresas obtendrán mucha información sobre las pautas deportivas de sus clientes que puede ayudarles a abrir nuevas áreas de mercado.
Las empresas han abierto los ojos a las posibilidades de negocio que ofrece el big data puesto que puede conllevar el crecimiento económico de la empresa. La revolución de los datos masivos se va a convertir en una tendencia, tecnología cognitiva para dar respuestas a un cliente o adelantarse a futuras conductas de actuación. Invertir en big data será la clave del éxito y una oportunidad de negocio en sí misma.
Este modus operandi no sólo funcionará para un perfil concreto de empresa, realmente cualquier empresa podrá aprovecharse del mismo para perfeccionar estrategias de negocio o mejora de productos, se trata de saber a ciencia cierta cuáles son las necesidades del consumidor y, en definitiva, del mercado. Banca, telecomunicaciones, empresas de distribución y de seguros lideran el número de implantaciones.
En España, no existe normativa especializada en big data sino que se aplica Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, completamente obsoleta en esta tecnología. Pero la Unión Europea ha querido acabar con el vacío legal del big data con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El nuevo reglamento entrará en vigor en 2018, dando una mayor respuesta de cara a compatibilizar el fenómeno de los macrodatos y el derecho a la intimidad, la propia imagen y en definitiva, procurar que la protección de datos de carácter personal sea una realidad.
En la actualidad hasta las administraciones públicas aprueban licitaciones para la implantación de procedimientos de captura de datos masivos y generación de Plataformas big data para la creación de servicios. Así, el 31 de marzo de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el anuncio de licitación, relativo al procedimiento denominado «Captura de datos masivos de propiedad privada sobre la actividad en el territorio de Aragón, generación de una plataforma big data de tratamiento de los mismos y creación de servicios sobre actividad en Aragón bajo los principios de una Smart Open Region«, convocado por el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, al que concurrieron múltiples empresas.
Motivo por el cual es conveniente reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas frente a operadores económicos y las autoridades públicas. Si bien la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, del derecho al olvido, ha sido una resolución transcendente en el ámbito de la privacidad, el Reglamento permitirá abordar otros conflictos jurídicos que se generen con la revolución big data.
Fuente:Expansión